NUEVA REMOCIÓN DEL CARGO EN CONTRA DEL ALCALDE DE LOJA

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😱📝☑️¡Un nuevo proceso! Durante horas de la mañana de este 26 de mayo del 2025, el ciudadano Ramiro Delgado, junto a su equipo de abogados, ha asistido hasta las instalaciones del Municipio de Loja, para presentar un nuevo proceso de remoción del cargo, en contra del Alcalde de Loja.

En esta ocasión, presentada por el ciudadano Ramiro Delgado quien, acompañado de su equipo de abogado se presentó a la Unidad de Gestión Documental del Municipio de Loja para presentar su informe que será emitido a la Secretaría del Cabildo.

Ramiro Delgado, es un lojano que denunció públicamente en sesión de Cabildo, el pasado 24 de abril, a un funcionario municipal que habría ‘v4cvn4d0’ a los adjudicatarios del Centro Comercial, solicitando fuertes cantidades de dinero a cambio de puestos en el mercado.

El nuevo proceso, inicia luego de que el pasado 22 de mayo, el Consejo Municipal decidiera archivar la denuncia presentada por el concejal Santiago Erráez tras no haber presentado las pruebas necesarias que sustenten su petición.

Este es el segundo proceso de remoción que se presenta en contra del burgomaestre Quezada pero, ¿Cuáles son las causales para que el ejecutivo pueda ser removido de su cargo? De acuerdo con el art. 333 del COOTAD, serían ocho:
1. Haberse dictado en su contra sentencia ejecutoriada por cualquier d3l1t0.
2. Ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada.
3. Incumplimiento legal y debidamente comprobado de las disposiciones contenidas en el COOTAD, de las ordenanzas o de las resoluciones adoptadas por los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos del GAD Municipal.
5. Ejercicio de actividades electorales en uso o con ocasión de sus funciones y abvs4r de la autoridad que le confiere el cargo para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales.
6. Padecer de incapacidad física o mental permanente comprobada, que le imposibilite ejercer el cargo.
7. Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la gestión municipal.
8. Por el cometimiento de actos de v10l3nc14 en contra de los grupos de atención prioritaria.

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