{"id":7628,"date":"2022-01-23T11:00:03","date_gmt":"2022-01-23T11:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/?p=7628"},"modified":"2022-01-23T17:44:15","modified_gmt":"2022-01-23T17:44:15","slug":"orden-de-reintegro-por-mas-de-medio-millon-de-dolares-al-cuerpo-de-bomberos-de-loja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/?p=7628","title":{"rendered":"Orden de reintegro por m\u00e1s de medio mill\u00f3n de d\u00f3lares al Cuerpo de Bomberos de Loja."},"content":{"rendered":"<p>El examen especial efectuado por la Contralor\u00eda General del Estado por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 2 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, en el Cuerpo de Bomberos de Loja y entidades relacionadas, se realiz\u00f3 con cargo al Plan Anual de Control del a\u00f1o 2021, de la Auditor\u00eda Externa de la Direcci\u00f3n Provincial de Loja de la Contralor\u00eda General del Estado y en cumplimiento de la orden de trabajo del 18 de enero de 2021, modificada con memorando 0063-DPL-AE-2021 de 1 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, art\u00edculo 212, numero 2; y, lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 52 y 53 de la Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General del Estado, a continuaci\u00f3n, se detallan los hechos que <strong>ameritan la orden de reintegro por el valor de 516.817,07 USD por las <\/strong>remuneraciones y homologaci\u00f3n de personal operativo al margen de disposiciones legales; es decir, unos 86 funcionarios de la instituci\u00f3n que se dividen de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Bombero 1:<\/strong> 5 funcionarios.<\/li>\n<li><strong>Bomberos 2:<\/strong> 49 funcionarios.<\/li>\n<li><strong>Bombero 3:<\/strong> 15 funcionarios.<\/li>\n<li><strong>Bombero 4:<\/strong> 13 funcionarios.<\/li>\n<li><strong>Inspector:<\/strong> 2 funcionarios.<\/li>\n<li><strong>Subinspector:<\/strong> 2 funcionarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por cuanto se beneficiaron indebidamente del incremento de su remuneraci\u00f3n, homologaci\u00f3n de su cargo, fondos de reserva, d\u00e9cimo tercero y aporte patronal, mediante Resoluci\u00f3n 014-DA-CBL-2019 de 22 de julio de 2019 emitida por el Director Administrativo, la cual no cont\u00f3 con un estudio t\u00e9cnico sustentado, financiero y legal, que permita verificar la real capacidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad; y sin que exista la normativa legal y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Planificaci\u00f3n, para su ejecuci\u00f3n, lo que ocasion\u00f3 perjuicio econ\u00f3mico a la entidad, por el valor de la orden de reintegro&#8221;.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto; son sujetos de responsabilidad civil culposa de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General del Estado, art\u00edculo 53, inciso tercero, que dispone: \u201cCuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecer\u00e1 la respectiva responsabilidad. Se entender\u00e1 por tercero, la persona natural o jur\u00eddica privadas, que, por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ocasionare perjuicio econ\u00f3mico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculaci\u00f3n con los actos administrativos de los servidores p\u00fablicos. Dicho perjuicio se establecer\u00e1 de la siguiente forma: (\u2026) 2. Mediante \u00f3rdenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendr\u00e1 por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal (\u2026)\u201d.<\/p>\n<h4><strong>Responde subsidiariamente:<\/strong><\/h4>\n<p>En <strong>463 602,97 USD, Fredi Patricio Zhapa Amay, en calidad de Director Administrativo<\/strong>, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuaci\u00f3n comprendido desde el 21 de mayo de 2019 hasta el 25 de octubre de 2020, por cuanto emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 014-DA-CBL-2019 de 22 de julio de 2019, sin solicitar un estudio t\u00e9cnico sustentado, financiero y legal para verificar la real capacidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad; y, tampoco consider\u00f3 que al autorizar y solicitar, respectivamente, la homologaci\u00f3n de remuneraciones del personal operativo, no cont\u00f3 con normativa legal para su ejecuci\u00f3n; lo que ocasion\u00f3 perjuicio econ\u00f3mico a la entidad puesto que se cancel\u00f3 el referido valor por el incremento injustificado de remuneraciones, fondos de reserva, d\u00e9cimo tercero y aporte patronal, de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estaci\u00f3n; y Subinspector e Inspector de Brigada.<\/p>\n<p>En <strong>516 817,07 USD, Alexandra Raquel Abarca Alde\u00e1n, en calidad de Jefa de Talento Humano<\/strong>, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuaci\u00f3n comprendido desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, por solicitar el pago de las remuneraciones, fondos de reserva, d\u00e9cimo tercero y aporte patronal de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estaci\u00f3n; y Subinspector e Inspector de Brigada, sin que exista una planificaci\u00f3n previa, puesto que al emitir el informe t\u00e9cnico para el efecto, no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis debidamente motivado y fundamentado que sustente el incremento de la remuneraci\u00f3n; y no existi\u00f3 normativa legal para la homologaci\u00f3n de cargos, lo que ocasion\u00f3 perjuicio econ\u00f3mico a la entidad por el referido valor.<\/p>\n<p>En <strong>226 826,70 USD, Guillermina Vanessa S\u00e1nchez Agila, en calidad de Jefe Administrativo Financiero<\/strong>, en el ejercicio de sus funciones y periodos de actuaci\u00f3n comprendido desde el 12 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; y, desde el 1 de enero de 2020 hasta el15 de marzo de 2020, en calidad de Jefa Financiera; y, en 239 463,47 USD, Juan Humberto Sarango Torres, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1102336599, en calidad de Jefe Financiero, en el ejercicio de sus funciones y per\u00edodo de actuaci\u00f3n comprendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, por cuanto tramitaron el pago de remuneraciones y beneficios de ley, de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estaci\u00f3n; y Subinspector e Inspector de Brigada, a pesar de que no existi\u00f3 el fundamento t\u00e9cnico, financiero y legal para el incremento de remuneraciones y falta de normativa legal para la homologa.<\/p>\n<p>En <strong>50 526,90 USD, Karla Fernanda Aguilar Vi\u00f1an, en calidad de Jefa Financiera, encargada<\/strong>, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuaci\u00f3n comprendido desde el 11 de junio de 2019 hasta el 8 de agosto de 2019, por tramitar el pago de remuneraciones y beneficios de ley, de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estaci\u00f3n; y Subinspector e Inspector de Brigada; y, emitir de manera previa la certificaci\u00f3n presupuestaria para el efecto, mediante reforma del presupuesto con disminuci\u00f3n a las partidas de jubilaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, a pesar de que no existi\u00f3 el fundamento t\u00e9cnico, financiero y legal para el incremento de remuneraciones y falta de normativa legal para la homologaci\u00f3n de cargos, lo que ocasion\u00f3 perjuicio econ\u00f3mico a la entidad por el referido valor.<\/p>\n<p>En <strong>53 214,10 USD, Mar\u00eda Elisa Chicaiza Cruz, en calidad de Directora Administrativa, encargada<\/strong>, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuaci\u00f3n comprendido desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, por cuanto autoriz\u00f3 el pago por concepto de homologaci\u00f3n y aumento de remuneraci\u00f3n de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estaci\u00f3n; y Subinspector e Inspector de Brigada, sin considerar que no se dispon\u00eda de la normativa legal y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Planificaci\u00f3n, para su ejecuci\u00f3n, lo que ocasion\u00f3 perjuicio econ\u00f3mico a la entidad por el referido valor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>El mismo documento firmado por la Directora Nacional de Predeterminaci\u00f3n de Responsabilidades de la FGE,\u00a0 recalca que <strong>se le concede el plazo improrrogable de noventa d\u00edas, para que efect\u00fae el reintegro<\/strong>. Sin perjuicio de lo expresado, en el transcurso del mismo plazo, podr\u00e1 solicitar la reconsideraci\u00f3n de la orden de reintegro, para lo cual deber\u00e1 exponer por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntar\u00e1 las pruebas que correspondan, conforme lo establece las disposiciones pertinentes que constan para el efecto en el Reglamento de Responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>S\u00edguenos #LDMnoticias #lodelmomentolojaLDM<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El examen especial efectuado por la Contralor\u00eda General del Estado por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7629,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,5],"tags":[],"class_list":["post-7628","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inicio","category-loja"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7628"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7628"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7628\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7632,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7628\/revisions\/7632"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7629"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lodelmomentoloja.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}